TESTIMONIO: VISTO: El Decreto Nº 1071 del 14 de julio de 1997, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se implementa un Plan de Control de Pago de Tasas Municipales a los terrenos baldíos cuyos titulares carecen de habitualidad de cumplimiento, y CONSIDERANDO: Que encontrándose la gestión de cobro de los mismos a cargo de la Empresa Aguas de Balcarce S.A. y a los fines de poder hacer efectivo el cumplimiento del Plan, es menester posibilitarla a realizar sus facturaciones en iguales períodos que los establecidos para el vencimiento de las tasas municipales. Que por contrato la mencionada empresa sólo puede facturar en la forma mensual, por lo que resulta menester dictar la norma legal que la faculte a hacerlo semestralmente. Que el Plan en cuestión exceptúa a los titulares de dominio que regularmente abonan sus tasas, y se refiere sólo a los terrenos baldíos (sin viviendas), con lo que no se compromete la situación social de vecino alguno, orientándose exclusivamente a detectar los predios con los que se están realizando maniobras de tipo especulativo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 12/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase a la empresa Aguas de Balcarce S.A. a ------------ facturar los derechos por servicios de agua y cloacas no conectados y en los predios determinados por el Decreto Nº 1071 del 14 de julio de 1997, en las oportunidades y modalidades establecidas en la precitada norma.-------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese. regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO. Doctor Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------